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Para SOGERCOL como compañía prestadora de Servicios Generales es de suma importancia que sus grupos de interés conozcan información esencial que le permitan estar atento a las nuevas obligaciones que debe cumplir al contratar al personal de servicio doméstico de su hogar.

Es por esto que en este apartado conocerás los derechos y deberes de los trabajadores de servicios generales para que como usuario evite sanciones innecesarias por el desconocimiento o incumplimiento de la ley que cobija esta actividad.

Muchos de nosotros utilizamos en nuestra vida diaria al personal de servicio doméstico ya se de manera frecuente o esporádico. Es aquí donde podrás informarte y cerciorarte si esta ya que todos los trabajadores de servicio doméstico gozan de todos lo derechos laborales estipulados por la ley como cualquier otro trabajador.

link a la norma

comprendiendo que para las personas que desempeñan esta labor también tienen derecho a :

  • Un contrato laboral
  • Contar con una jornada laboral establecida
  • Sus respectivos descansos remunerados
  • Un salario fijo
  • Todas las prestaciones sociales y seguridad social
  • Vacaciones
  • Auxilio de transporte si el contrato lo estipula

Para iniciar comprenderemos que el prestador de este servicio requiere.

Contrato de trabajo

Los trabajadores del servicio doméstico se pueden vincular mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, a término fijo o indefinido y puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días. esto lo determinará cada empleador.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagarán horas extras si se trabajan más de 10 horas por día.

Descansos remunerados y trabajo suplementario

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias.

Salario

Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario.

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servicios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación. Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte.

Seguridad social

Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.

La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.

La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.

Vacaciones

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales.

Auxilio de transporte

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos.

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